TRANSPARENCIA CORPORATIVA
PROTOCOLO DE CONDUCTA
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE LIBRE COMPETENCIA ENERO 2022
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ÍNDICE
- ASOCIACIONES GREMIALES Y LIBRE COMPETENCIA
- SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO
- REUNIONES DE LA ASOCIACIÓN
- – Cuestión Previa: Disposición de los Antecedentes Legales de la Asociación Gremial
- – Preparación de la Reunión
- – En la Reunión
- – Después de la Reunión
- INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN
- V. DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES Y VOCERÍA
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- ASOCIACIONES GREMIALES Y LIBRE COMPETENCIA
El propósito de la Asociación Chilena de Desalinización, Asociación Gremial (la “Asociación” o “ACADES”) es promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que le son comunes a sus asociados, entendiéndose por estas la desalación o desalinización de agua de mar, agua salada y el reúso de agua, aguas servidas tratadas y en general de fuentes alternativas de aguas para uso humano, industrial y agrícola. En este sentido, los asociados de ACADES son personas jurídicas que participan en la desalación y reúso de agua, como desarrolladores de proyectos, financistas, usuarios, constructores, desarrolladores de tecnología, académicos o en cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Asociación.
Por lo anterior, en atención a la existencia de asociados que compiten directamente entre sí o que se sitúan en diferentes niveles de la cadena de desalación y reúso de agua, toda la información que sea proporcionada por los asociados a la Asociación será exclusivamente con motivo, evaluación y ejecución de su objeto.
Las asociaciones gremiales se encuentran reguladas en el Decreto Ley N° 2.757 que Establece Normas sobre las Asociaciones Gremiales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (“DL 2.757”), el cual las define como “organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes”.
Las asociaciones gremiales se encuentran expuestas al riesgo de infringir la normativa de Libre Competencia, toda vez que constituyen instancias de reunión de competidores de un mismo sector económico. En ese sentido, si bien las asociaciones gremiales pueden tener efectos positivos, lo cierto es que desde el punto de vista competitivo es posible que, como consecuencia de dichas reuniones, se disminuya la tensión competitiva entre las compañías que participan en un mismo negocio.
En particular, el mayor riesgo asociado a las asociaciones gremiales consiste en los intercambios de información. A primera vista, los intercambios de información permiten que los mercados funcionen de forma más eficaz, por cuanto los participantes del mercado cuentan con mayor información para tomar decisiones. No obstante lo anterior, bajos ciertas circunstancias y atendida la naturaleza de la información, este intercambio puede resultar negativo para la competencia.
Específicamente, el intercambio de información de carácter sensible entre competidores en el marco de una asociación gremial puede: (i) facilitar el acuerdo o concertación de prácticas entre los participantes de la asociación gremial y monitorear el cumplimiento de este acuerdo; y, (ii) aumentar la transparencia del mercado al nivel que –aún sin una coordinación entre competidores– existe un menor nivel de incertidumbre en la toma de decisiones, por lo que la independencia competitiva de los agentes económicos se ve afectada y con ello la competencia en los mercados.
La Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) ha investigado en diversas oportunidades asociaciones gremiales pertenecientes a distintas industrias. Para ello, la FNE considera como conductas de una entidad gremial todas las decisiones, acciones y hechos que sean vinculantes para los miembros
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de la asociación, como también aquellas decisiones, acciones y hechos que, sin ser vinculantes para los asociados, sí son observadas por ellos, constituyendo una manifestación de la voluntad de la asociación y sus miembros que afecta la competencia en los mercados en que se desempeñan.
En determinados casos, las investigaciones de la FNE pueden concluir en un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), que a su vez tiene la facultad para sancionar la infracción a las normas de Libre Competencia por parte de estas entidades gremiales.
En consideración de lo anterior, el presente Protocolo entrega las pautas de conducta de la Asociación.
El contenido del Protocolo fue aprobado por el Directorio de la Asociación en sesión ordinaria celebrada con fecha 22 de abril de 2022.
- SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO
El presente Protocolo es de cumplimiento obligatorio para las siguientes personas naturales o jurídicas:
- a) Los asociados de ACADES.
- b) Las personas naturales que participen en ACADES en cualquier instancia, en representación de cualquiera de sus asociados.
- c) Los trabajadores de ACADES.
Todos los sujetos obligados recibirán una copia de este Protocolo y deberán firmar su conformidad con el mismo. La lectura de este Protocolo y su aceptación constituirá un requisito indispensable para poder participar en la Asociación.
III. REUNIONES DE LA ASOCIACIÓN
- i) Cuestión Previa: Disposición de los Antecedentes Legales de la Asociación Gremial
La Asociación publicará en su sitio web los antecedentes legales y prácticos de la misma, a fin de facilitar la incorporación de nuevos asociados.
En ese sentido, los antecedentes que estarán a disposición del público consisten en: (i) los estatutos de la Asociación; (ii) su existencia legal; (iii) la existencia de manuales, protocolos y guías; y, (iv) la existencia de políticas específicas de Libre Competencia; entre otras.
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- ii) Preparación de la Reunión
ACADES recomienda a sus asociados preparar su asistencia a las reuniones gremiales, a partir de la revisión de antecedentes públicos y la solicitud de información al representante de la Asociación.
Revisión de Antecedentes Públicos. La revisión de antecedentes disponibles al público consiste en una primera aproximación a la Asociación. Así, el sitio web de la Asociación contendrá la identificación de ACADES, su misión, la conformación del directorio, los miembros integrantes de la Asociación, publicaciones, pronunciamientos o noticias recientes e información destinada al público general.
Solicitud de Antecedentes al Representante de la Asociación. La Asociación recomienda a sus asociados solicitar al representante de ACADES los antecedentes directos de la reunión, tales como copias de las minutas de las reuniones recientes, lo que permitirá conocer los temas que probablemente se discutirán en la reunión y las personas que asistirán. Asimismo, la Asociación sugiere a sus asociados consultar con el representante de ACADES si se levantará una minuta de la reunión a la que se planea asistir.
Adicionalmente, la Asociación sugiere a sus asociados solicitar la agenda de la reunión, a fin de conocer con antelación los temas que se ha determinado que se tratarán en la respectiva reunión. En caso de existir dudas u observaciones al temario, se sugiere contactar por escrito al representante de ACADES para solicitar su aclaración, modificación o remoción. En caso de no existir una agenda para la reunión, se sugiere consultar el motivo o fundamento de su inexistencia.
iii) En la Reunión
A continuación, se entregan los criterios básicos que regirán las reuniones organizadas por la Asociación. Cabe hacer presente que estos criterios se aplicarán tanto en reuniones presenciales como en reuniones virtuales (vía videollamada o conferencias telefónicas).
Formalidades, participantes y agenda de la reunión. La Asociación solicitará a sus asistentes firmar una lista de asistencia que luego se incorporará a la minuta de la reunión. Todos los asistentes deben suscribir este listado, sin excepción, el cual debe indicar el horario de incorporación de cada asociado a la reunión, como también el horario de salida en caso que un asociado se retire antes del término de la reunión. En caso de realizarse la reunión por medios telemáticos o en modalidad híbrida, es decir, con asistentes presentes y por vía telemática, podrá utilizarse para efectos del registro de asistencia las herramientas tecnológicas disponibles para ello, y la lista de asistencia podrá ser firmada en forma digital.
La Asociación garantizará la participación de todos los asistentes en la reunión. Por lo tanto, todos los miembros de ACADES que estén interesados o se vean afectados por los temas a tratar deben participar de la reunión u otras actividades.
La Asociación enviará con antelación los temas a tratar en las reuniones y cualquier cambio en la agenda o en un tema en específico será revisado por un asesor especializado en Libre Competencia,
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como también aquellos materiales de difusión que serán compartidos con los asociados en la reunión.
Registro de las reuniones y conservación de la documentación. La Asociación levantará un acta al final de cada reunión, especificando la hora de inicio y término de la actividad, junto con la individualización de los asistentes a la reunión. A mayor abundamiento, el acta contemplará todos los temas tratados en la reunión, registrando no solo los acuerdos alcanzados, sino también la discusión completa de dichos temas, identificando a los participantes y su posición, como también la intervención de terceros que participen en la discusión.
Intercambios de información en la reunión. Los temas tratados en la reunión de la Asociación deben ceñirse a los incluidos en la agenda y no deben incluir información de carácter sensible, tales como:
- Precios o información de precios actuales o futuro.
- Políticas de precios o cambios de precios planificados.
- Descuentos, bonificaciones, créditos u otros términos de venta.
- Estructura de costos, inventario, ganancia, márgenes, capacidad de utilización u otra información similar.
- Volúmenes de producción actuales o proyectados.
- Planes de expansión e inversiones.
- Políticas de importaciones.
- Planes actuales o futuros de licitaciones.
- Estrategias comerciales y técnicas para el diseño y contenido de propuestas de licitaciones.
- Planes actuales o planeados de investigación, desarrollo, nuevos productos, mejoras a los productos o técnicas de marketing.
- Participaciones de mercado de los miembros de una industria o sector.
- Cualquier tema de discusión que revele que los miembros no actúan de forma independiente en la determinación de precios, relación con clientes y proveedores, en los mercados en que compiten.
En caso que en el transcurso de la reunión se traten algún tema de las anteriormente indicados, se interrumpirá formalmente la reunión para redirigir o reformular la conversación.
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En caso que persista la discusión del tema en cuestión, se pondrá término a la discusión. Cabe hacer presente que algunas discusiones no pueden ser corregidas o re direccionadas. En este último caso, se pondrá término a la reunión y se dejará constancia en el acta de los motivos.
- iv) Después de la Reunión
La Asociación pondrá a disposición de los asociados copia del acta o minuta de la reunión. En caso de ser necesario modificar la minuta, debe informarse oportunamente al representante de la Asociación.
- INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN
Con el objeto de disminuir los riesgos asociados al intercambio de información en el contexto de participación gremial, la Asociación adoptará las siguientes medidas:
- Información histórica. La recopilación y almacenamiento sólo debe comprender aquella información de carácter histórico, ya que ésta genera menos riesgos para la Libre Competencia que la información actual o futura de los competidores.
- Información pública. La información recopilada debe provenir de fuentes públicas cuyo acceso no se encuentre limitado. Por tanto, toda aquella información que no sea de acceso público no debe ser intercambiada.
- Información agregada. La eventual difusión de información de los miembros de una asociación gremial debe ser presentada de forma agregada y generalizada. Por tanto, la información no debe individualizar agentes económicos, asociados, transacciones, áreas geográficas específicas o líneas de productos determinados, o que éstos se puedan deducir fácilmente. En la medida que la información sea más generalizada, existe un menor riesgo de infracción a las normas de Libre Competencia.
- Información voluntaria. La recolección de información por parte de ACADES, debe ser voluntaria para sus miembros. Los asociados no están obligados a intercambiar información o proporcionar datos en contra de su voluntad. La no entrega de determinada información por parte de los asociados no puede ser considerada como causal de desafiliación de la Asociación.
- Externalización de la recolección y procesamiento de información. Con el objeto de mantener el anonimato de la información entregada, se encargará a un tercero independiente de la Asociación y sus asociados, o bien, a abogados expertos en materias de Libre Competencia pertenecientes a algún asociado de la Asociación, la recolección, procesamiento de la información y producción de las estadísticas agregadas. La recolección y procesamiento de la información debe realizarse bajo confidencialidad, velando por su correcta utilización y estableciendo los resguardos necesarios para evitar la difusión de información sensible.
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- DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES Y VOCERÍA
Con el propósito de resguardar el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes y de prevenir conductas coordinadas entre los asociados, la Asociación tendrá especial cuidado en que las opiniones y declaraciones que emitan los voceros designados no generarán riesgos de coordinación ni otro tipo de riesgos anticompetitivos.
En ese sentido, la Asociación designará a uno o más voceros, quienes serán las únicas personas autorizadas para emitir comunicados y declaraciones en representación de la Asociación.
Los voceros deberán evitar incurrir en las siguientes prácticas:
- Referirse a información comercialmente sensible, a modo ejemplar y no taxativo: condiciones de compra y venta, precios actuales y proyectados, cambios de precios, volúmenes de venta, márgenes, descuentos, términos de venta y condiciones de pago; capacidad, producción y distribución de la industria, planes de sus asociados, planes de diseño, características, distribución, marketing y fechas de lanzamiento de productos o servicios, costos actuales y proyectados de la industria.
- Realizar recomendaciones referentes a precios, cantidades ni políticas comerciales. Estos aspectos deben ser determinados independientemente por los agentes económicos, sin estar sujeto a sanción el no seguimiento de estas recomendaciones.
- Divulgar al público información de carácter sensible de sus asociados o de la industria.
Los voceros serán capacitados en el cumplimiento de la normativa de Libre Competencia y deberán contar con asesoría especializada en la materia.
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ANEXO
FORMULARIO DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO
IMPORTANTE:
No firme este documento antes de haber leído y comprendido el contenido del Protocolo. Si tiene dudas concernientes a la aplicación del contenido del Protocolo, por favor asesórese con el departamento legal de su compañía, de la asociación gremial o los asesores legales externos de la compañía.
- Por el presente acto, declaro que he recibido una copia del Protocolo de Conducta para el Cumplimiento de la Legislación de Libre Competencia, de fecha [*]. (“Protocolo”).
- Asimismo, declaro que he leído y comprendido el contenido del Protocolo y su relación con mis obligaciones como miembro de la Asociación Chilena de Desalinización, Asociación Gremial (la “Asociación”).
- Soy consciente de mi obligación de: (i) cumplir la normativa chilena en materia de libre competencia y las directrices fijadas en el Protocolo; (ii) en caso de tener cualquier duda en relación a dicha normativa o al Protocolo, asesorarme con el departamento legal de mi compañía, de la Asociación o en caso de ser derivado, con sus asesores legales externos; y (iii) actuar conforme al asesoramiento que en tal caso reciba.
- Soy consciente que el incumplimiento de la normativa chilena en materia de libre competencia y/o del Protocolo, podría exponerme a mí, a mi compañía y/o a la Asociación a la aplicación de sanciones penales, administrativas de multa u otras.
- Tomaré las precauciones necesarias dentro de mi ámbito de control para asegurar el cumplimiento de la normativa chilena en materia de libre competencia y el Protocolo, por parte de cada ejecutivo o trabajador del cual soy responsable, e informaré inmediatamente al departamento legal de mi compañía, de la Asociación o, en caso de ser derivado, a sus asesores legales externos, en caso de tomar conocimiento de cualquier infracción a dicha normativa o al Protocolo.
__________________________________
[Firma]
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ESTATUTOS ASOCIACIÓN CHILENA DE DESALINIZACIÓN, ASOCIACIÓN GREMIAL
TITULO I Denominación, Domicilio y Duración Artículo Primero: Constituyese una asociación gremial, en adelante también la “Asociación”, que se denominará “Asociación Chilena de Desalinización, Asociación Gremial”, pudiendo usar indistintamente, ante cualquier persona natural o jurídica, las siglas “Asociación Chilena de Desalinización A.G.” o “ACADES”. Esta Asociación se regirá los Decretos Leyes Nº 2.757 de 1979 y Nº 3.163 de 1980, disposiciones que los complementen o modifiquen y por los presentes estatutos. El domicilio de esta Asociación Gremial será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer filiales o sucursales en cualquier punto del país. Artículo Segundo: La duración de la Asociación será indefinida y el número de asociados ilimitado, los que podrán ser personas naturales o jurídicas, y que en los sucesivo se denominarán “Asociados”. TITULO II Objeto de la Asociación Artículo Tercero: La Asociación tendrá por objeto promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes sus asociados, entendiéndose por estas la desalación o desalinización de agua de mar, agua salada y el reúso de agua, aguas servidas tratadas y en general de fuentes alternativas de aguas para uso humano, industrial y agrícola. De esta forma, el objeto de la Asociación antes referido se materializará dando cumplimiento a los siguientes objetivos:
Artículo Cuarto: La Asociación no tendrá fines de lucro ni podrá desarrollar actividades políticas ni religiosas. TITULO III De los Asociados Artículo Quinto: Los Asociados podrán ser Activos, Adherentes, Honorarios o Juniors todos los cuales tendrán la obligación de respetar los estatutos y reglamentos de la Asociación, junto a las resoluciones y acuerdos del Directorio y de las Asambleas. Artículo Sexto: Se entenderá por Asociados Activos, además de las personas que comparezcan a la constitución de la Asociación, a todas aquellas personas jurídicas que participen en la desalación y reúso de agua, ya sea como desarrolladores de proyectos, financistas, usuarios, constructores, desarrolladores de tecnología, académicos, u otra actividad relacionada con el objeto de la Asociación. Los Asociados Activos diferentes de los que comparezcan a la constitución de la Asociación, deberán ser aceptados por el Directorio, previa presentación de una solicitud escrita en la cual el interesado deberá indicar su razón social, domicilio, correo electrónico para notificaciones, Rol Único Tributario, su giro ordinario, el nombre de sus representantes y los demás antecedentes que solicite el Directorio. Además, los Asociados Activos deberán acompañar una copia de su escritura de constitución y demás modificaciones, si las hubiere, y documentos que acrediten la personería de los firmantes de la solicitud. Artículo Séptimo: Serán Asociados Adherentes las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades relacionadas de alguna manera con la industria de la desalación y reúso de aguas y que sean aceptadas en tal carácter por el Directorio, previa solicitud escrita de las mismas, en las que se comprometan a colaborar con la Asociación. En el caso de personas naturales, deberán indicar en su solicitud sus nombres y apellidos, edad, domicilio, correo electrónico para notificaciones, cédula nacional de identidad, actividad o profesión y demás antecedentes que solicite el Directorio. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá contener los mismos antecedentes descritos en el artículo anterior. Artículo Octavo: Serán Asociados Honorarios aquellas personas que formen parte de la Asociación en consideración a sus relevantes méritos personales y/o servicios prestados a la Asociación o a la industria de la desalación y reúso de aguas. Los Asociados Honorarios deberán ser propuestos por el Directorio y posteriormente ratificados por la Asamblea General de Asociados. Adicionalmente, los Asociados Honorarios debidamente ratificados por la Asamblea General de Asociados, tendrán derecho a participar con voz pero sin voto en la sesiones de Directorio de la Asociación en la medida que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: (i) que hayan tenido la calidad de Presidentes de la Asociación y (ii) que representen a un Asociado Activo o Adherente. Los Asociados Honorarios con derecho a voz en las sesiones de Directorio no podrán exceder de tres. De esta forma, en caso que existan más de tres Asociados Honorarios que cumplan con los requisitos referidos, el Directorio que acuerde citar a la Asamblea Ordinaria de Asociados deberá proponer cuáles de dichos Asociados Honorarios serán los tres que tendrán derecho a participar con derecho a voz en las sesiones de Directorio que se celebren durante el ejercicio correspondiente. Dicha propuesta deberá ser posteriormente ratificada por la Asamblea General de Asociados. Artículo Noveno: Serán Asociados Junior aquellos estudiantes o profesionales recién egresados de la Universidad (no más allá de 5 años) en consideración a sus intereses y méritos académicos relacionados con la Asociación o a la industria de la desalación y reúso de aguas y que sean aceptadas en tal carácter por el Directorio, previa solicitud escrita de las mismas, en las que se comprometan a colaborar con la Asociación. Deberán indicar en su solicitud sus nombres y apellidos, edad, domicilio, correo electrónico para notificaciones, cédula nacional de identidad, actividad o profesión y demás antecedentes que solicite el Directorio. Artículo Décimo: Los Asociados Activos, y Adherentes que sean personas jurídicas, deberán ser representados en la Asociación por quienes se encuentren legalmente facultados para ello. Si por cualquier causa el poder del representante legal es revocado, la persona jurídica deberá designar a su reemplazante, quien ocupará los mismos cargos que su antecesor. Será responsabilidad del Asociado comunicar por escrito al Directorio la cesación de la representatividad de su mandatario. Artículo Décimo Primero: El Asociado que quisiera retirarse de la Asociación deberá manifestarlo en correo electrónico dirigido al Directorio de la Asociación. El Asociado que se retire será responsable del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias hasta tres (3) meses después de presentada su renuncia. TITULO IV Derechos y Obligaciones de los Asociados Artículo Décimo Segundo: Los Asociados Activos tendrán los derechos que la ley y estos estatutos establecen y, en especial, los siguientes: a) Participar con derecho a voz y a voto en las Asambleas de Asociados, siempre que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos por el Directorio; b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos del Directorio o integrar comisiones y representaciones de la Asociación; c) Presentar peticiones, proyectos o proposiciones de estudio al Directorio relacionados con los fines propios de la Asociación; y d) Participar en todas las actividades de la Asociación y gozar de los beneficios que ésta otorgue. Artículo Décimo Tercero: Los Asociados Activos quedan obligados a respetar y cumplir estos estatutos, los reglamentos de la Asociación y los acuerdos del Directorio y Asambleas de Asociados. En especial deberán: a) Pagar oportunamente las cuotas sociales, sean ordinarias o extraordinarias, que la Asamblea de Asociados establezca; b) Asistir a las reuniones generales a las que sean citados, sean éstas ordinarias o extraordinarias; c) Mantener actualizado su domicilio, correo electrónico y la nómina de sus representantes; d) Desempeñar con celo y prontitud las comisiones y encargos que el Directorio les encomiende y cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea de Asociados o por el Directorio en materias relacionadas con el funcionamiento y la finalidad de la Asociación; e) Velar por la protección de las normas de protección de la libre competencia en el ejercicio de sus funciones y en el marco de la actividad de la Asociación; f) Tener un comportamiento adecuado con respecto a la Asociación, sus miembros y órganos de administración; y g) Cumplir permanentemente con todas las obligaciones inherentes a su calidad de socio en relación a las finalidades e intereses de la Asociación. Artículo Décimo Cuarto: Los Asociados Adherentes tendrán la obligación de respetar los estatutos y reglamentos de la Asociación junto a las resoluciones y acuerdos del Directorio y de las Asambleas de Asociados. Asimismo, los Asociados Adherentes podrán: (i) asistir con derecho a voz a las Asambleas de Asociados, y con derecho a voto cuando legalmente corresponda, (ii) ser elegidos para desempeñar cargos del Directorio o integrar comisiones y representaciones de la Asociación, y (iii) solicitar al Directorio el estudio de cualquier materia relacionada con el objeto de la Asociación. Adicionalmente, tendrán derecho a recibir toda la información que aquella brinde a los Asociados Activos. Artículo Décimo Quinto: Los Asociados Adherentes deberán asimismo cumplir con las obligaciones establecidas en la enumeración contenida en el artículo Décimo Tercero precedente, con la sola salvedad del pago de la cuota de incorporación. Artículo Décimo Sexto: Los Asociados Junior tendrán la obligación de respetar los estatutos y reglamentos de la Asociación junto a las resoluciones y acuerdos del Directorio y de las Asambleas de Asociados. Asimismo, los Asociados Junior podrán: (i) asistir sin derecho a voz a las Asambleas de Asociados, (ii) integrar comisiones, y (iii) solicitar al Directorio el estudio de cualquier materia relacionada con el objeto de la Asociación. Adicionalmente, tendrán derecho a recibir toda la información que aquella brinde a los Asociados Activos, salvo en las excepciones establecidas en la ley. Artículo Décimo Séptimo: Los Asociados Junior deberán asimismo cumplir con las obligaciones establecidas en la enumeración contenida en el artículo Décimo Tercero precedente, con la sola salvedad de las letras a) y b). Lo anterior considerando las excepciones establecidas en la ley. Artículo Décimo Octavo: Todos los Asociados tendrán derecho a (i) ser asesorados y apoyados por la Asociación, en la medida de sus posibilidades, en los asuntos relacionados con la industria de la desalación y reúso de aguas y que sean de interés común a los Asociados, (ii) a recibir las publicaciones, circulares, folletos y revistas por ella editadas, y (iii) en general, a utilizar sus servicios de manera preferente. TITULO V Pérdida de la calidad de Asociado Artículo Décimo Noveno: La calidad de Asociado se pierde por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales: a) Muerte de la persona natural o disolución de la persona jurídica que tenga la calidad de Asociado; b) Renuncia presentada por escrito; y c) Exclusión de la Asociación acordada por el Directorio con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, basada en alguna de las siguientes causales: 1) Comprometer gravemente los intereses y prestigio de la Asociación. De manera enunciativa, más no limitativa, estas intervenciones incluyen el incentivar y/o instigar a otros afiliados o a la Asociación para el intercambio de información sensible, o la coordinación de acciones en el curso de las actividades económicas de cada uno de los afiliados (entre otras, las conductas sancionadas en el artículo 3 del Decreto Ley N° 211 que Fija las Normas para la Defensa de la Libre Competencia); 2) Faltas graves y reiteradas a las obligaciones contempladas en estos estatutos; 3) Término de las actividades relacionadas con la desalación o reúso de agua, o pérdida de los requisitos necesarios para ser miembro de la Asociación, según lo determine el Directorio; 4) Atraso injustificado en el pago de dos o más cuotas sociales ordinarias, consecutivas o no, o atraso de más de 90 días en el pago de una cuota extraordinaria; y 5) Arrogarse la representación de la Asociación, sin detentarla legalmente. Las infracciones o faltas que no dieren lugar a la exclusión, podrán ser sancionadas por el Directorio con amonestación, suspensión de la calidad de Asociado por hasta 6 meses y multas no superiores a 100 Unidades de Fomento. Artículo Vigésimo: El procedimiento para aplicar una multa o suspender o excluir a un Asociado deberá someterse a las siguientes normas: a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un Asociado ha incurrido en alguna de las causales que da lugar a la aplicación de una multa, a su exclusión o a su suspensión, el Directorio citará al afectado a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que él formule verbalmente o por escrito. La citación será enviada con 10 días de anticipación y en ella se expresará su motivo. b) La decisión del Directorio será comunicada por escrito al Asociado, dentro de los 10 días siguientes. c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima Asamblea de Asociados, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla respectiva. Podrá también presentar su apelación por correo electrónico, enviada al Directorio con un mínimo de 5 días de anticipación a la siguiente Asamblea de Asociados. d) A la Asamblea de Asociados que se celebre después del acuerdo adoptado por el Directorio de aplicar una multa, suspender o excluir a un Asociado, deberá ser citado el afectado mediante el envío de correo electrónico. e) La Asamblea que conozca de la apelación del Asociado se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la multa, la exclusión o la suspensión del Asociado, según el caso, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. La decisión de la Asamblea de Asociados será comunicada por el Directorio al afectado dentro de los 10 días siguientes de adoptada. f) Tanto las citaciones al Asociado como las comunicaciones de las decisiones que adopte el Directorio y la Asamblea de Asociados, deberán ser enviadas por correo electrónico a la casilla electrónica que tuviera registrado en la Asociación. g) Los plazos establecidos son de días corridos, esto es, no se suspenden durante los días inhábiles, entendiéndose por tales los días domingos y festivos. h) Si dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha del acuerdo del Directorio de aplicar una multa, excluir o suspender a un socio, no se celebra una Asamblea de Asociados, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera Asamblea de Asociados que se celebre después que el Directorio acuerde aplicar una multa, suspender o excluir a un Asociado, no se pronuncia sobre ella, habiendo apelado el afectado. i) Durante el tiempo intermedio entre la apelación deducida en contra de la medida de exclusión aplicada por el Directorio y el pronunciamiento de la Asamblea de Asociados sobre la misma, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la Asociación, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones. j) En caso que el Asociado no apele en contra de la medida acordada por el Directorio de aplicar una multa, dentro del plazo establecido, deberá pagarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hubiere vencido el plazo de que se disponía para apelar. Si el Asociado apela y la Asamblea de Asociados confirma la aplicación de la multa, ésta deberá ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el socio reciba el correo electrónico mediante la cual el Directorio le notifique el acuerdo adoptado por la Asamblea de Asociados. TITULO VI Del Directorio Artículo Vigésimo Primero: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Directorio integrado por 7 miembros, los que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria de Asociados, en una misma y única votación, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes. Artículo Vigésimo Segundo: Para ser Director se requiere cumplir con todos los requisitos señalados en el Artículo 10º del Decreto Ley 2.757. Artículo Vigésimo Tercero: Los Directores durarán dos años en el ejercicio de sus funciones a contar de la fecha de su elección y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier causa no se celebrare la Asamblea Ordinaria a la que corresponda elegir un nuevo Directorio, los Directores continuarán en sus funciones hasta que la Asamblea se reúna y puedan hacer entrega de sus cargos. En las elecciones de Directorio cada Asociado Activo tendrá un voto. No obstante todo lo anterior, habiendo unanimidad, los Directores podrán ser elegidos por aclamación sin necesidad de elección. Artículo Vigésimo Cuarto: Si se produjera la vacancia de un Director, deberá ser reemplazado por una persona designada por el Asociado al que represente, en el caso de tratarse una persona jurídica. Si no representa a una persona jurídica o ésta no designaré a su reemplazante, el Directorio podrá nombrar un reemplazante hasta la celebración de la próxima Asamblea Ordinaria de Asociados, en la cual deberá renovarse íntegramente el Directorio de la Asociación. El Directorio estará facultado para declarar la imposibilidad para el desempeño de su cargo de uno de los directores titulares, por acuerdo adoptado por la unanimidad de sus miembros, con exclusión del afectado por la medida. El acuerdo adoptado por el Directorio deberá ser notificado por correo electrónico a la casilla que tenga registrado en la Asociación el Director afectado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha del respectivo acuerdo. El afectado podrá apelar de la medida dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se reciba el respectivo correo electrónico, ante el mismo Directorio, el que deberá someterla a la resolución de la siguiente Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Asociados, la que se deberá celebrar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya recibido la apelación en las oficinas de la Asociación. En caso que no se celebrare una Asamblea en ese plazo o si la Asamblea no se pronuncia sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto. Artículo Vigésimo Quinto: Los Directores responderán solidariamente y hasta por culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la Asociación. Artículo Vigésimo Sexto: En su primera sesión, el Directorio deberá constituirse designando de entre sus miembros, por votación secreta, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General, quedando el resto como Directores. En ausencia del Presidente lo subrogará el Vicepresidente y si ninguno de los dos pudiere concurrir los Directores asistentes, con derecho a voto, elegirán un Presidente interino en cada oportunidad que esto sea necesario. Artículo Vigésimo Séptimo: Las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas y horas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de citación especial. Las segundas se celebrarán cuando lo cite especialmente el Presidente, por sí, o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de una reunión, salvo que ésta sea solicitada por mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. El Directorio se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo aconsejen y lo cite el Presidente de acuerdo a las normas ya indicadas, mediante correo electrónico enviado a cada uno de los Directores, a lo menos con 5 días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a 24 horas de anticipación, si la circunstancia lo requiere. Las citaciones a sesión extraordinaria deberán contener una referencia a las materias a tratarse en ellas y podrán omitirse si a la sesión concurriere la unanimidad de los Directores de la Asociación. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Directorio podrán celebrarse cuando participen directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados por medios tecnológicos que aseguren su participación simultánea y permanente durante toda la sesión que corresponda. La asistencia de los directores a través de estos medios deberá certificarse por el Presidente, o de quien haga sus veces, y el Secretario, lo cual deberá constar en el acta que se levante de la sesión respectiva Específicamente, la certificación deberá constatar (i) que el sistema de asistencia remota estuvo habilitado, permitiendo a todos los directores asistir y participar; y (ii) la identidad de quienes asistieron. Artículo Vigésimo Octavo: El Directorio podrá sesionar válidamente con la asistencia de seis miembros, a lo menos. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo que estos estatutos establezcan un quórum especial. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la Sesión. El Director que desee salvar su responsabilidad deberá hacer constar su oposición en el acta respectiva. Artículo Vigésimo Noveno: Serán atribuciones y obligaciones del Directorio: a) Tener a su cargo la dirección superior de los asuntos de la Asociación, de acuerdo con la política fijada por la Asamblea de Asociados, haciendo cumplir sus acuerdos por intermedio del Presidente; b) Proponer a la Asamblea de Asociados, para su aprobación, el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación de nuevos Asociados Activos; c) Interpretar estos estatutos y resolver toda duda que se presente sobre su aplicación, así como dictar los Reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación, tales como normas para el desarrollo de las Asambleas y reuniones, otorgamiento de poderes, votaciones y elecciones; d) Decidir sobre la admisión de nuevos Asociados y acordar las sanciones y exclusión de los miembros, conforme a las normas señaladas en estos estatutos. e) Confeccionar la memoria, inventario y balance general de cada ejercicio, los que deberá someter a la aprobación de la Asamblea Ordinaria de Asociados del año siguiente; f) Nombrar y determinar las funciones que corresponderán al Secretario General y a los demás trabajadores de la entidad, así como también fijar sus remuneraciones; g) Administrar libremente los bienes sociales y disponer de los bienes muebles sin limitación alguna, requiriendo siempre la aprobación expresa de la Asamblea de Asociados para gravar o enajenar bienes raíces de la Asociación. h) Otorgar poderes generales y/o especiales o bien acordar la delegación parcial y determinada de alguna de estas atribuciones en alguno de los integrantes del Directorio o, en casos calificados, en una persona ajena a aquél; i) Designar o constituir comisiones de trabajo para asesorar al Directorio o para realizar determinadas actividades. j) Proponer la afiliación o desafiliación de la Asociación a cámaras, federaciones o confederaciones, tanto nacionales como extranjeras, en los casos en que las leyes y estos estatutos lo permitan; k) Realizar los cálculos numéricos señalados en estos estatutos, para los efectos de determinar las cuotas de gastos que deberán pagar los Asociados, y el derecho a voto que ellos tengan en las Asambleas Generales; l) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas de Asociados; m) Convenir y proponer a una Asamblea Extraordinaria de Asociados modificaciones a los estatutos; y n) Las demás atribuciones y deberes que señalen otras disposiciones de estos estatutos y de las leyes y demás normas que rijan la materia, y en general resolver los casos no previstos en estos. Artículo Trigésimo: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades, sin otras limitaciones que las expresamente establecidas en estos estatutos. En el orden judicial podrá actuar investido de todas las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresamente reproducidas; b) Citar y presidir las sesiones de Directorio y las Asambleas de Asociados; c) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea de Asociados y del Directorio; d) Resolver todos los asuntos urgentes que se pudieren presentar en la administración de la Asociación, debiendo en tal caso dar cuenta de su actuación en la primera sesión de Directorio que se celebre; e) Convocar a sesiones de Directorio y Asamblea de Asociados en los términos indicados en estos estatutos; y f) Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio. Artículo Trigésimo Primero: En caso de ausencia o impedimento, y sin necesidad de acreditar ante terceros, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, quien tendrá las mismas obligaciones y facultades señaladas en el artículo anterior. Estando este último también ausente, será entonces subrogado por el Director que designe al Directorio a estos efectos, con iguales facultades y obligaciones. Artículo Trigésimo Segundo: El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Llevar el libro de Actas del Directorio, el de Asambleas y el libro de Registro de Asociados; b) Despachar las citaciones a Asambleas de Asociados y sesiones de Directorio; c) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponde al Presidente y recibir, y despachar la correspondencia en general; d) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Asociación; e) Recaudar las cuotas sociales, procurar que los Asociados cumplan puntualmente sus obligaciones y emitir los recibos correspondientes a las cuotas recaudadas; f) Mantener el orden y al día la documentación contable de la Asociación y un inventario de sus bienes; g) Supervigilar la contabilidad y el movimiento de fondos de la institución; h) Realizar todas las operaciones de administración de los recursos o bienes de la institución y pago de sus obligaciones, que sean aprobados por el Directorio y cobrar los intereses, dividendos y demás rentas que sus recursos o bienes generen; y i) En general cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, su Presidente, sus estatutos y reglamentos, relacionados con sus funciones. El Directorio de la Asociación podrá decidir respecto de la contratación de una persona con el cargo de Tesorero, en caso de ser necesario. TITULO VII Del Patrimonio de la Asociación Artículo Trigésimo Tercero: El Patrimonio de la Asociación, y por ende los medios económicos de que dependerá para realizar sus fines, estará compuesto por: a) Las cuotas que paguen los Asociados de acuerdo con lo establecido en estos estatutos; b) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieran; c) El producto de sus bienes o servicios; y d) La venta de sus activos. Artículo Trigésimo Cuarto: Las cuotas podrán ser de incorporación, ordinarias y extraordinarias. Las cuotas de incorporación serán pagadas por una sola vez por los Asociados Activos al momento de ingresar a la Asociación y su monto será fijado por la Asamblea Ordinaria de Asociados de conformidad con la proposición que el Directorio haga al respecto. Las cuotas ordinarias deberán ser pagadas por los Asociados Activos y Adherentes. Estas cuotas serán anuales y su monto se establecerá por la Asamblea General Ordinaria de Asociados de conformidad con la proposición que el Directorio haga al respecto. Dicha Asamblea deberá acordar asimismo si el pago de la cuota ordinaria se hará en forma anual, semestral o trimestral. Las cuotas extraordinarias tendrán por objeto financiar proyectos o actividades previamente determinadas por el Directorio y deberán ser aprobadas por la Asamblea de Asociados con el voto conforme y secreto de la mayoría absoluta de los afiliados. Dicha Asamblea establecerá asimismo qué Asociados quedarán obligados a su pago, junto al monto y forma de pago. Artículo Trigésimo Quinto: Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación pertenecerán a ella y no se podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución. La Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título. Artículo Trigésimo Sexto: La Asociación no podrá comprometer su patrimonio para responder de deudas contraídas por terceros. TITULO VIII De las Asambleas Generales Artículo Trigésimo Séptimo: La Asamblea de Asociados representa al conjunto de Asociados de la Asociación y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los Asociados y sus acuerdos obligan a todos ellos, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones legales y a las contenidas en estos estatutos. Las Asambleas de Asociados podrán ser ordinarias o extraordinarias. Todas ellas se reunirán (a) por convocatoria del Presidente del Directorio o quien haga sus veces; (b) por acuerdo de la mayoría del Directorio; o (c) cuando lo soliciten por escrito Asociados que representen a lo menos un tercio del total de votos existentes en la Asociación. En los casos indicados en las letras (b) y (c) anteriores, deberá citar a la Asamblea de Asociados respectiva el Presidente del Directorio o quien haga sus veces o, en su defecto, si ellos por cualquier causa se negaren o estuvieren inhabilitados para hacerlo, deberá hacerlo entonces el Director que se designe por acuerdo de la mayoría del Directorio. Las Asambleas de Asociados serán presididas por el Presidente del Directorio, y a falta de éste, por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por uno de los Directores elegido en calidad de Presidente por los asistentes a la Asamblea de Asociados. El Secretario General, además de actuar como Secretario del Directorio, será también Secretario de las Asambleas de Asociados y practicará los escrutinios de las votaciones, y si éste faltare, la Asamblea de Asociados designará un secretario Ad Hoc. Artículo Trigésimo Octavo: Las Asambleas de Asociados se constituirán por la concurrencia personal o por poder de los Asociados o sus representantes y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de los votos de los Asociados Activos, salvo tratándose de votaciones para las siguientes materias: (i) modificar los estatutos, para lo cual se requerirá de dos tercios de los votos de los Asociados Activos; y (ii) disolver la Asociación, para lo cual se requerirá de simple mayoría de los afiliados. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de contabilizar los quórums indicados precedentemente, deberán ser considerados los votos de los Asociados Adherentes, Honorarios y Juniors en la votación de las materias que de acuerdo a la ley les corresponda pronunciarse. Componen la Asamblea de Asociados aquellos Asociados que estén debidamente inscritos como tales 5 días hábiles antes de su celebración y que no hayan sido declarados suspendidos en sus derechos sociales por el Directorio. Las Asambleas de Asociados podrán celebrarse cuando participen Asociados que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de los medios tecnológicos autorizados por el Directorio. La asistencia de los Asociados a través de estos medios deberá certificarse por el Presidente, o de quien haga sus veces, y el Secretario, lo cual deberá constar en el acta detallada que se levante de la Asamblea respectiva. Específicamente, la certificación deberá constatar (i) que el sistema de asistencia remota estuvo habilitado, permitiendo a todos los Asociados asistir y participar; y (ii) la identidad de quienes asistieron. Artículo Trigésimo Noveno: La convocatoria a las Asambleas de Asociados se hará por medio de correo electrónico dirigido a la casilla de cada Asociado y en la cual se deberá indicar el objeto, día, hora y lugar de la reunión. Los correos electrónicos se enviarán con no menos de 20 ni más de 30 días de anticipación a la fecha de la Asamblea de Asociados. Se tendrá como casilla electrónica de cada Asociado el que aparezca como tal en el acta de constitución o solicitud de afiliación, salvo que se indique uno nuevo por correo electrónico dirigido al Presidente del Directorio. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse válidamente todas aquellas Asambleas de Asociados, a las que en cualquier tiempo concurra la totalidad de los Asociados con derecho a voto y acuerden constituirse en asamblea, aun cuando no se hubieren cumplido con las formalidades requeridas para su citación. Artículo Cuadragésimo: Cada Asociado Activo tendrá derecho a un voto. Artículo Cuadragésimo Primero: La Asamblea de Asociados podrá ser convocada en primera y segunda citación. Si a la hora fijada para la reunión de la Asamblea en primera citación no hubiera el quórum mínimo de 50% del total de votos existentes en la Asociación, que correspondan a Asociados Activos, Adherentes y Honorarios, según corresponda, con sus cuotas al día, ésta podrá celebrarse en segunda citación con los miembros que asistan a la hora previamente establecida para ello, debiendo mediar entre la primera y segunda citación un mínimo de 30 minutos. El Asociado que no pudiere asistir personalmente a una Asamblea de Asociados, podrá hacerse representar en ella mediante poder dirigido al Presidente de la Asociación. El poder concedido para una Asamblea de Asociados que no se celebre en primera citación por falta de quórum, servirá sin necesidad de mención expresa para la que sea convocada en segunda citación. Artículo Cuadragésimo Segundo: La Asamblea Ordinaria de Asociados se celebrará una vez al año, en los meses de Marzo o Abril, con el objeto de pronunciarse sobre la memoria y el inventario del año precedente, sobre la fijación de las cuotas que deberán pagar los Asociados y proceder con las elecciones que señala la ley y estos estatutos. En las Asambleas Ordinarias de Asociados podrán tratarse todos aquellos asuntos relacionados con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las Asambleas Extraordinarias de Asociados. Artículo Cuadragésimo Tercero: Las Asambleas Extraordinarias de Asociados podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la Asociación. Sólo en Asambleas Extraordinarias de Asociados podrán tratarse las siguientes materias: a) La reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser aprobado por dos tercios de los Asociados Activos; b) La hipoteca y venta de los bienes raíces de propiedad de la Asociación. Sin embargo, no será necesaria la autorización de la Asamblea de Asociados para constituir hipoteca por el saldo de precio en la compra de bienes raíces; c) La disolución de la Asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los Asociados; d) La participación en la constitución, afiliación y desafiliación a una federación o confederación de Asociaciones Gremiales, acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los Asociados, en votación secreta; e) La fijación de cuotas extraordinarias, las que deberán destinarse a financiar proyectos o actividades determinadas por la misma Asamblea, acuerdo que deberá ser aprobado, mediante voto secreto, por la voluntad de la mayoría absoluta de los afiliados; y Las actas en que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y c) precedentes, deberán ser reducidas a escritura pública, las que serán suscritas en representación de la Asamblea de Asociados, por su Presidente o por la persona designada por la respectiva Asamblea de Asociados. Artículo Cuadragésimo Cuarto: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas de Asociados, deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario General. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario General o por quien haga sus veces y, además, por todos los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea de Asociados. Artículo Cuadragésimo Quinto: Cuando en una Asamblea de Asociados corresponda efectuar una votación, salvo acuerdo unánime en contrario, se procederá en la forma siguiente: Para proceder a la votación, el Presidente y el Secretario General, conjuntamente con las personas que previamente hayan sido designadas por la Asamblea para firmar el acta de la misma, dejarán constancia en un documento de los votos que de viva voz vayan emitiendo los Asociados presentes según el orden de la lista de asistencia. Cualquier asistente tendrá derecho, sin embargo, a sufragar en una papeleta firmada por él, expresando si firma por sí o en representación. Con todo, a fin de facilitar la expedición o la rapidez de la votación, el Presidente podrá ordenar que se proceda alternativa o indistintamente a la votación de viva voz o por papeleta. El Presidente, al practicarse el escrutinio que resulte de las anotaciones efectuadas por las personas antes indicadas, hará lectura en alta voz de los votos para que todos los presentes puedan hacer por sí mismos el computo de la votación y para que pueda comprobarse con dicha anotación y papeleta el resultado. El Secretario General hará la suma de los votos y el Presidente anunciará el resultado de la votación o, en caso de elecciones, proclamará elegidos a los que resulten con las primeras mayorías, hasta completar el número que corresponde elegir. El Secretario General pondrá el documento en el que conste el escrutinio, firmado por las personas encargadas de tomar nota de los votos emitidos, y también de las papeletas entregadas por los asistentes que no votaron de viva voz, dentro de un sobre que cerrará y archivará en la Asociación por, a lo menos, un año. TITULO IX De los Inspectores de Cuentas Artículo Cuadragésimo Sexto: La Asamblea Ordinaria de Asociados deberá designar anualmente a 2 inspectores de cuentas, debiendo además acordar el monto de la remuneración de cada uno de ellos. Dicha designación se efectuará de entre 4 o más candidatos que el Directorio haya seleccionado, los que serán propuestos a la Asamblea por el Presidente de la misma. Artículo Cuadragésimo Séptimo: Los Inspectores de Cuentas tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la Asociación; b) Verificar el estado de la caja de la Asociación, cada vez que lo estime conveniente; c) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentran depositados en las arcas de la Asociación; d) Vigilar las operaciones de la Asociación y fiscalizar las actuaciones de los administradores y el fiel cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios; y e) Informar por escrito a la Asamblea Ordinaria sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al Directorio de la Asociación, con a lo menos cinco días corridos de anticipación a la fecha en que se celebre la Asamblea. Artículo Cuadragésimo Octavo: No podrá ser elegido inspector de cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio, durante los últimos tres años o una parte de los mismos. TITULO X De las mejores prácticas en materias de Libre Competencia y Anticorrupción Artículo Cuadragésimo Noveno: A efecto de velar por el debido cumplimiento al Decreto Ley N° 211 que Fija las Normas para la Defensa de la Libre Competencia, en el seno de la Asociación se adoptarán las siguientes prácticas:
Artículo Quincuagésimo Primero: La Asociación, su Directorio y sus Asociados se asegurarán de cumplir con todas las leyes y reglamentos internacionales, nacionales, regionales, municipales o locales aplicables en relación con la lucha contra la corrupción, el soborno y el blanqueo de dinero, así como con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y todas sus modificaciones («Normas de Anticorrupción»). La Asociación y sus Asociados se asegurarán de no ofrecer ni autorizar ningún pago, regalo, promesa u otras ventajas, ya sea directamente o a través de cualquier otra persona o entidad, para el uso o beneficio de cualquier funcionario gubernamental o cualquier persona cuando dicho pago, regalo, promesa u otras ventajas constituyan un pago para facilitar alguna gestión y/o violen las Leyes Anticorrupción. Los Directores y Asociados se comprometen a notificar al Directorio de cualquier circunstancia que sea o pueda determinarse razonablemente como incompatible con este artículo, incluyendo, pero sin limitarse a ello, cualquier circunstancia que implique (i) solicitud de cualquier Asociado (incluyendo cualquier funcionario gubernamental) de cualquier pago indebido, regalo, promesa u otra ventaja o (ii) un comportamiento indebido por parte del personal de un Asociado o sus partes relacionadas o el personal del otro Asociado o sus partes relacionadas. TITULO XI De la Disolución de la Asociación Artículo Quincuagésimo Dos: La Asociación se disolverá: a) Cuando cuente con un número de Asociados inferior al exigido por la ley para su constitución; b) Cuando así se acordare en Asamblea Extraordinaria de Asociados convocada para este efecto con el voto favorable de la mayoría de los afiliados; y c) En los casos previstos en el Artículo 18 del Decreto Ley 2.757 de 1979. Artículo Quincuagésimo Tres: La liquidación de la Asociación y sus bienes estará a cargo del Directorio que esté en funciones al tiempo de la disolución, que continuará en funciones hasta que haya terminado la liquidación en la misma forma y con las mismas atribuciones que antes de la disolución, y con amplias facultades para vender, enajenar y realizar los bienes raíces y muebles de la Asociación en pública subasta. El Director a cargo de la liquidación dará cuenta de su cometido a la Asamblea de Asociados cada seis meses, convocándola al efecto. Artículo Quincuagésimo Cuarto: Si faltare uno de los liquidadores, los restantes le designarán reemplazante; en caso de faltar dos o más, la designación de los reemplazantes se hará por la Asamblea de Asociados, convocada al efecto por los liquidadores que existan. Artículo Quincuagésimo Quinto: Disuelta la entidad y una vez pagadas todas sus obligaciones presentes y futuras, se procederá a traspasar sus bienes a la Fundación Chile. TITULO XII De la Interpretación y Reforma de los Estatutos Artículo Quincuagésimo Sexto: El Directorio tendrá la facultad de reglamentar e interpretar los presentes estatutos. Artículo Quincuagésimo Séptimo: Los Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Asociados, especialmente convocada para ello por una mayoría de los dos tercios de los votos de los Asociados Activos. Artículo Quincuagésimo Octavo: En todo caso aquello que no se encuentre previsto en los estatutos y no fuere susceptible de reglamentación o interpretación por parte del Directorio, estará sujeto a lo establecido en la Ley, y en su silencio, deberá recurrirse a la decisión de la Asamblea de Asociados. Artículo Quincuagésimo Noveno: Todos los plazos indicados en estos estatutos se entenderán como de días corridos, a menos que se indique expresamente que ellos serán de días hábiles. Artículos Transitorios Artículo Primero Transitorio: La primera cuota ordinaria de la Asociación ascenderá a 1 Unidades de Fomento por socio, y corresponderá al período que va del mes de Junio del año 2021 al mes de Diciembre del año 2021. Dicha cuota deberá pagarse dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de Marzo del año 2021. La cuota de incorporación para aquellas personas que ingresen a la Asociación antes de la celebración de la Primera Asamblea General de Asociados, ascenderá a 1 Unidades de Fomento, de acuerdo al valor que presente dicha unidad al momento de su pago. Artículo Segundo Transitorio: Mientras la Asociación no cuente con 20 Asociados o más, cada Asociado tendrá derecho a designar a un director. Por lo anterior, hasta no alcanzar la referida cantidad de Asociados, el número máximo de directores de la Asociación será de 19 miembros. Artículo Tercero Transitorio: Se designa, hasta la celebración de la Primera Asamblea Ordinaria de Asociados, al siguiente Directorio:
Artículo Cuarto Transitorio: Se designa, de forma provisoria hasta la celebración de la Primera Sesión de Directorio, a don Francisco de la Barra Gili como Presidente del Directorio, a doña Diana Ewig como Vicepresidente del Directorio, y a don Waldo López como Secretario General del Directorio. Artículo Quinto Transitorio: Se comisiona a los abogados señores Francisco de la Barra Gili, Fernando Garrido Capdevila, Juan Cristóbal Pellegrini Munita, Pedro Pablo Ballivian Searle, y Santiago Gomez-Barris Montero, para que, actuando individualmente cualquiera de ellos, realicen todos los trámites necesarios para que la Asociación obtenga personalidad jurídica, facultándoseles especialmente para subsanar las objeciones a los defectos de constitución que formule el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y para adecuar sus estatutos a las observaciones o sugerencias que éste le formule, así como también ante cualquier autoridad pública, en especial el Servicio de Impuestos Internos. Artículo Sexto Transitorio: Tratándose del Primer Directorio de la Asociación de 7 miembros, al término de su primer año de funcionamiento se procederá a la renovación parcial de 3 de sus miembros, los cuales una vez elegidos durarán 2 años en sus funciones, de acuerdo a lo indicado en el Artículo Vigésimo Tercero. Tratándose de los restantes 4 miembros del primer directorio, éstos durarán en sus funciones hasta el término del segundo año de funcionamiento del primer directorio, procediéndose en ese momento a la renovación parcial de dichos 4 miembros, los cuales una vez elegidos durarán 2 años en sus funciones, de acuerdo a lo indicado en el Artículo Vigésimo Tercero. En ambos casos, al término de los referidos 2 años, se procederá, de manera indefinida, a una renovación parcial del directorio de 3 o 4 miembros, según corresponda, por periodos de 2 años. Artículo Séptimo Transitorio: Durante el año 2021 el pago de las cuotas ordinarias podrá realizarse de manera mensual o trimestral. |
CORPORATE BYLAWS OF
ASOCIACIÓN CHILENA DE DESALINIZACIÓN, ASOCIACIÓN GREMIAL CHAPTER I Name, Location and Duration Article One: Constitute a trade association, hereinafter the “Association” which will be named “Asociación Chilena de Desalinización, Asociación Gremial”, being able to use indistinctly, before any person or legal entity the name “Asociación Chilena de Desalinización A.G.” or the acronym “ACADES”. This Association shall be governed by Decree-Laws N°2.757 of 1979 and N°3.163 of 1980, and any legal provisions that complement or modify them, and by the present bylaws. The address of this Trade Association shall be the city of Santiago, Chile, without prejudice to the establishment of affiliates or branches in any part of the country. Article Two: The duration of the Association shall be indefinite and the number of associates unlimited, who may be natural or legal persons, hereinafter the “Associates”. CHAPTER II Objective of the Association Article Three: The Association will have the objective of promoting the rationalization, development and protection of the activities that are common to its members, understanding these to be the desalination or desalting of sea water, salt water and the reuse of water, treated sewage and in general, alternative sources of water for human, industrial and agricultural use. Thus, the objective of the Association will be embodied by the fulfillment of the following objectives:
Article Four: The Association will not have any profit motive nor will it be able to develop political or religious activities. CHAPTER III The Associates Article Five: The Associates may be Active, Adherent, Honorary or Junior members, all of which have the obligation to respect the statutes and regulations and agreements of the Board of Directors and the Assemblies. Article Six: Active Associates, in addition to the persons who appear at the constitution of the Association, will be understood as all those legal persons who participate in the desalination and water reuse, whether as project developers, financers, users, constructors, technology developers, academics, or any other activity related to the purpose of the Association. Active Associates different from those who appear at the constitution of the Association, must be accepted by the Board of Directors, prior presentation of a written request in which the interested party must indicate his or her corporate name, address, e-mail address for notifications, Tax Identification Number, ordinary line of business, the name of his or her representatives and any other background requested by the Board of Directors. In addition, Active Associates must attach a copy of their deed of incorporation and other modifications, if any, and documents certifying the legal representative of the signers of the request. Article Seven: The Adherent Members will be the individuals or legal entities, national or foreign, that develop activities related in some way with the desalination and reuse of water industry, and that have been accepted as Adherent Members by the Board, prior presentation of a written application in which the interested party must commit to collaborate with the Association. Regarding the individuals that present the application, they shall mention their names and last names, age, address, email where notifications must be sent to, national identification number, activity or profession or information the Board requests. Regarding the legal entities, they shall state in their applications the same information required by Article Six. Article Eight: The Honorary Members will be those who take part in the Association in consideration of their personal relevant merits and or services provided to the Association or the desalination and reuse of water industry. The Honorary Members will be proposed by the Board and ratified by the Associates General Assembly. In addition, the Honorary Members properly ratified by the Associates General Assembly will have the right to participate in the Boards meetings, with the right of voice but not with the right to vote, only if they comply with the following copulative requirements: (i) that they had previously held the position of President of the Association; and (ii) that they represent and Active or Adherent Member. The Honorary Members with the right of voice on Board meetings cannot exceed a number of three per meeting. In case that more than three Honorary Members meet the requirements, the Board that agrees to summon the Associates General Assembly shall propose which of those Honorary Members will have the right to participate with the right of voice in the Board meetings that will be held in such financial year. Such proposal shall be subsequently ratified by the Associates General Assembly. Article Nine: Junior Associates will be those students or professionals recently graduated from the University (no more than 5 years) in consideration of their interests and academic merits related to the Association or to the desalination and water reuse industry and who are accepted in that capacity by the Board of Directors, upon their written request, in which they commit to collaborate with the Association. They must indicate in their request their names and surnames, age, address, e-mail address for notification, national identity card, activity or profession and other background information requested by the Board. Article Ten: The Active and Adherent Members which are legal entities, must be represented before the Association by those who are legally entitled for this purpose. If for any reason, the representative’s power is revoked, the legal entity must appoint its replacement, who shall hold the same position as its predecessor. It will be the Associates responsibility to inform the Board in writing the termination of representation of its former agent. Article Eleven: The Associate that intends to retire from the Association must express such intention by an email addressed to the Association’s Board of Directors. The withdrawing Associate shall be responsible for the payment of the ordinary and extraordinary fees until three (3) months after the submission of his/her resignation. CHAPTER IV Rights and Obligations of the Associates Article Twelve: The Active Members will have the rights that are established by the law and by the present bylaws, and, especially, the following:
Article Thirteen: The Active Members are obliged to observe and comply with the present bylaws, the Association’s regulations and the Board and Associates Assemblies agreements. They shall specially:
Article Fourteen: The Adherent Members will have the obligation to respect the statutes and regulations of the Association together with the resolutions and agreements of the Board of Directors and the Associates’ Assemblies. Likewise, Adherent Associates may: (i) attend with the right of voice at the Associates’ Assemblies, and with the right to vote when it is legally required; (ii) be elected to hold the positions of the Board of Directors or to integrate commissions and representations of the Association; and (iii) request the Board of Directors to study any matter related to the Association’s purpose. Additionally, they shall have the right to receive all of the information provided by the Association to the Active Members. Article Fifteen: The Adherent Members shall as well comply with the obligations set forth on Article Thirteen of this bylaws, except the payment of the incorporation fee. Article Sixteen: The Junior Associates will have the obligation to respect the statutes and regulations of the Association together with the resolutions and agreements of the Board of Directors and the Associates Assemblies. Likewise, Junior Associates may: (i) attend the Member Assemblies without the right to speak, (ii) be part of committees, and (iii) request the Board of Directors to study any matter related to the Association’s purpose. Additionally, they shall have the right to receive all the information provided by the Association to the Active Members, except for the exceptions established by law. Article Seventeen: Junior Associates shall also comply with the obligations established in the list contained in Article Thirteen above, with the sole exception of letters a) and b). The foregoing considering the exceptions established by law. Article Eighteen: Every Associate will have the right to: (i) be advised and supported by the Association to the extent possible, regarding matters related to the desalination and reuse of water industry which are of common interest between the Associates; (ii) receive publications, circulars, brochures and journals edited by the Association; and (iii) generally, to use its services preferentially. CHAPTER V Loss of Membership Article Nineteen: The loss of membership is caused by any of the following reasons:
Violations or misconduct that do not give rise to exclusion may be sanctioned by the Board of Directors with a warning, suspension of membership for up to 6 months and fines not exceeding 100 Unidades de Fomento (“UF”). Article Twenty: The procedure to apply a penalty, suspension or exclusion of a Member will observe the following rules:
The Associates Assembly’s decision will be informed by the Board to the concerned party within the following ten days.
The same consequence will occur if the first Member Assembly held after the Board of Directors agrees to apply a fine, suspend or exclude a Member, does not pronounce on it, having appealed to the affected party.
If the Associate appeals and the Associates’ Assembly confirms the application of the fine, it must be paid within 30 days after the date the Member receives the e-mail through which the Board of Directors notifies him/her of the agreement adopted by the Associates’ Assembly. CHAPTER VI Board of Directors Article Twenty One: The direction and administration of the Association will be in charge of a Board of Directors integrated by 7 members, who will be elected by the Ordinary Assembly of Associates in the same and only vote, in accordance with of the following articles. Article Twenty Two: To be a Director it is required to comply with all the requirements indicated in article 10 of Decree Law N°2.757. Article Twenty Three: The Directors shall remain in their duties for a period of two years since the date of their election and can be indefinitely reelected. If by any cause the Ordinary Assembly where a new Board shall be elected is not held, the current Board will continue in their duties until the Assembly is held and the new positions are submitted. In Board of Director elections each Active Member will have one vote. Nevertheless, the Directors can be elected by acclamation without the need to vote, if there is unanimity. Article Twenty Four: Should a Director’s vacancy occur, shall be replaced by a person designated by the Associated he/she represents, in the case of a legal entity. If he/she does not represent a legal entity or the legal entity does not designate his/her replacement, the Board of Directors may appoint a replacement until the next Ordinary Assembly of Associates is held, at which time the Association’s Board of Directors must be fully renewed. The Board of Directors will be empowered to declare the impossibility of one of the incumbent directors to perform his or her duties, by agreement adopted by the unanimity of its members, excluding the person affected by the measure. The agreement adopted by the Board of Directors must be notified by e-mail to the box that the affected Director has registered in the Association, within 10 days after the date of the respective agreement. The affected person may appeal the measure within 10 days after the date in which the respective e-mail is received, before the same Board of Directors, which shall submit it to the resolution of the following Ordinary or Extraordinary Member Assembly, which shall be held within 30 days after the date in which the appeal is received at the Association’s offices. If no Assembly is held within this period of time or if the Assembly does not decide on the appeal, the Board of Directors’ agreement shall be void. Article Twenty Five: The Directors shall be jointly liable and even for slight negligence in the exercise of the administration of the Association’s patrimony. Article Twenty Six: In its first session, the Board of Directors shall be constituted by appointing from among its members, by secret ballot, a President, Vice President, a Vice President and a General Secretary, the rest of them being Directors. In the absence of the President, the Vice President shall subrogate him and if neither of the two can attend, the Directors in attendance, with the right to vote, shall elect an interim President on each occasion this is necessary. Article Twenty Seven: The Board’s meetings can be ordinary or extraordinary. The ordinary meetings will be held in dates and time predetermined by the Board and will not need special citation. The extraordinary meetings will be held if the President specially summons them, by own initiative or by the request of one or more Directors, previous consideration of the President as of the need to hold such meeting. In case the absolute majority of the Board members request and extraordinary meeting, it must be held without the need to be qualified by the President. The Board will have ordinary meetings every three months and extraordinary meetings when circumstances so require and the President summons them accordingly and in compliance with the rules named above. The President’s citation must be done via e-mail with at least five days of anticipation. This deadline can be reduced to 24 hours if the circumstances require so. The citations to an extraordinary meeting must contain a reference of the matters to be discussed in the meeting, which can be omitted if the unanimity of the Directors attends the meeting. The ordinary and extraordinary sessions of the Board of Directors may be held with the participation of directors who, despite not being present, are communicated by technological means that ensure their simultaneous and permanent participation during the entire session. The attendance of the directors through these means must be certified by the President, or whoever takes his place, and the Secretary, which must be recorded in the minutes of the respective session. Specifically, the certification must verify (i) that the remote assistance system was enabled, allowing all directors to attend and participate; and (ii) the identity of those who attended. Article Twenty Eight: The Board can legitimately session with the attendance of at least six members. The agreements must be adopted with a simple majority, except in regards with matters this bylaws require a qualified quorum. In case of a draw, the Director that presides the meeting will decide. The Board’s deliberations and agreements must be recorded in a special book of minutes which shall be signed by every attending Director. The Director that wishes to reserve their responsibility must indicate his opposition in the respective minute. Article Twenty Nine: The Board’s attributions and obligations are the following:
Article Thirty: The President will have the following attributions and obligations:
Article Thirty One: In case of absence or impairment and without the certification before third parties, the President will be subrogated by the Vice-president, who will have the same attributions and obligations established in the previous article. If the Vice-president is also absent, they will be subrogated by the Director appointed by the Board, with the same attributions and obligations as well. Article Thirty Two: The General Secretary will have the following attributions and obligations:
The Board of Directors of the Association may decide to hire a person as Treasurer, if necessary. CHAPTER VII The Association’s Patrimony Article Thirty Three: The Association’s assets, and therefore the economic means on which it will depend to achieve its goals, will be composed of:
Article Thirty Four: The fees may be for incorporation, ordinary and extraordinary. The incorporation fees shall be paid once by Active Members at the moment of joining the Association and their amount shall be fixed by the Ordinary Associates Assembly according to the proposal made by the Board of Directors. The ordinary fees shall be paid by Active and Adherent Associates. These dues shall be annual and their amount shall be established by the Ordinary General Assembly of Associates in accordance with the proposal made by the Board of Directors. Said assembly shall also agree if the payment of the ordinary fees shall be made annually, semi-annually or quarterly. Extraordinary fees will be used to finance projects or activities previously determined by the Board of Directors and must be approved by the Assembly of Associates with the secret vote of the absolute majority of the affiliates. Said Assembly shall also establish which Associates shall be obliged to pay them, together with the amount and form of payment. Article Thirty Five: The Association’s rents, utilities, profits and surpluses belong to it and cannot be distributed among its affiliates, even in case of dissolution. The Association may acquire, retain and dispose of property of all kinds and in any capacity. Article Thirty Six: The Association cannot compromise its patrimony to be responsible for third parties debts. CHAPTER VIII General Assemblies Article Thirty Seven: The Associates Assembly represents all the Association’s members and it is the superior authority of the Association in every matter that does not belong to other of the institution’s organs. It is formed by the reunion of the Associates and its agreements compels every member if such agreements are adopted in accordance to the law and this bylaws. The Associates Assemblies con be ordinary and extraordinary. Both will be held (a) by summon of the President of the Board or whoever takes their place; (b) by the agreement of the Board’s majority; or (c) whenever the Associates require it by writing, if they meet a quorum of at least one third of the existing votes on the Association. In the cases indicated in letters (b) and (c) above, the President of the Board of Directors or whoever is acting in his or her place must summon the respective Assembly of Associates or, in his or her absence, if they refuse or are disqualified from doing so for any reason, then the Director designated by agreement of the majority of the Board of Directors must do so. The Associates Assemblies will be presided by the President of the Board, and in his absence by the Vice-president. In case the Vice-president is also absent, a Director must be appointed to preside the Assembly, by the attendants of such Assembly. The General Secretary must act not only as the Board’s Secretary, but also as the Assembly’s Secretary, and shall count the ballots. If the General Secretary is absent, the Associates Assembly must appoint an Ad Hoc Secretary. Article Thirty Eight: The Associates Assembly will be formed by the personal attendance or by representation of the Associates and the agreements will be made by simple majority of the Active Members, except the following subjects: (i) the modification of the bylaws, case in which two thirds of Active Members votes are required; and (ii) the dissolution of the Association, case in which simple majority of the affiliates is required. Notwithstanding the foregoing, in order to count the previously indicated quorums, the votes of the Adherent, Honorary and Junior Members must be taken into account regarding matters in which they have the legal right to vote. The Associates Assembly is formed by those Associates that are duly registered as such with an anticipation of at least five business days before the day of the Assembly, only if the Board has not suspended their social rights. The Associates Assembly may be held with the participation of Members who, despite not being present, are communicated by technological means approved by the Board of Directors. The attendance of the directors through these means must be certified by the President, or whoever takes his place, and the Secretary, which must be recorded in the minutes of the respective Assembly. Specifically, the certification must verify (i) that the remote assistance system was enabled, allowing all Members to attend and participate; and (ii) the identity of those who attended. Article Thirty Nine: The Associates Assembly’s citation will be sent by email and will indicate the purpose, date, time and place of the Assembly. The emails must be sent with no less than 20 and no more than 30 days of anticipation of the date of the Assembly. The citations shall be sent to the email addresses that are registered in the constitution minute or affiliation application, except a new email address is informed via email to the President of the Board. Notwithstanding the above, all those Assemblies of Associates may be validly held, which at any time are attended by all the Associates with the right to vote and agree to constitute a meeting, even if the formalities required for their summons have not been complied with. Article Forty: Every Active Member shall have the right to one vote. Article Forty One: The Assembly of Associates Assembly may be convened at first and second summons. If at the time set for the Assembly meeting in the first summons there is not the minimum quorum of 50% of the total votes existing in the Association, corresponding to Active, Adherent and Honorary Members, as applicable, with their fees up to date, this may be held in the second summons with the members attending at the time previously set for this purpose, with a minimum of 30 minutes between the first and second summons. The Associate who cannot personally attend an Assembly of Associates, may be represented in it by means of a power of attorney addressed to the President of the Association. The power of attorney granted for a Member Assembly that is not held in the first summons due to lack of quorum, shall serve without the need of express mention for the one that is summoned in the second summons. Article Forty Two: The Ordinary Associates Assembly will be held once a year, in the months of March or April, with the purpose of deciding on the precedent year’s memoir and inventory, and the determination of the fees to be paid by the Associates, and to proceed with every election indicated by law or the present bylaws. In the Ordinary Assemblies of Associates all those subjects related to the social interests will be able to be treated, except those that correspond to know the Extraordinary Assemblies of Associates. Article Forty Three: The Extraordinary Associates Assembly can be held when the Association’s needs so require. The following matters can only be discussed and decided on Extraordinary Assemblies:
The minutes in which the agreements of letters (a), (b) and (c) are adopted must be reduced to public deeds, and must be subscribed in representation of the Association by its President or whoever is appointed by the Associates Assembly. Article Forty Four: The deliberations and agreements adopted in the Associates Assembly must be recorded on a special minute book which must be kept by the General Secretary. The minutes must be signed by the President, the General Secretary or whoever takes his position, and also by every attendant of the Assembly or two of them appointed by the respective Assembly. Article Forty Five: When in an Assembly of Associates it corresponds to carry out a vote, unless there is a unanimous agreement to the contrary, it will proceed in the following form: In order to proceed with the voting, the President and the Secretary General, together with the persons previously appointed by the Assembly to sign the minutes of the Assembly, shall record in a document the votes cast by the present Members, according to the order of the attendance list. However, any person attending shall have the right to vote on a ballot signed by him, expressing whether he signs for himself or in representation. However, in order to facilitate the expedition or speed of the voting, the President may order that the voting proceed alternatively or indistinctly by voice or by ballot. The President, when counting the votes resulting from the annotations made by the aforementioned persons, shall read out the votes so that all those present can count the votes themselves and so that the result can be verified with said annotation and ballot paper. The General Secretary must sum the votes and the President shall announce the voting’s result, or in case of elections, the President shall proclaim as elected those individuals that obtained the first ballot majority, until all the positions are fulfilled. The General Secretary must put on an envelope the signed document in which the results of the ballot are recorded and signed by the individuals mandated to write down the issued votes and the paper ballots. This envelope must be sealed and filed in the Association’s records for at least a year. CHAPTER IX Account Inspectors Article Forty Six: The Ordinary Associates Assembly must appoint two account inspectors and determine their remuneration. Such appointment will be made considering four candidates that will be selected by the Board and proposed to the Assembly by the President. Article Forty Seven: The Account Inspectors will have the following attributions and obligations:
Article Forty Eight: An Individual cannot be chosen Account Inspector if they were a member of the Board for the last three years or on a period of those three years. CHAPTER X Best practices in Antitrust matters and Anti-corruption Article Forty Nine: In order to ensure to comply with Decree Law N° 211, the following practices shall be adopted within the Association:
Article Fifty One: The Association, its Board and Associates ensure to comply with all applicable international, national, regional, municipal or local laws and regulations in relation to the fight against corruption, bribery, and money laundering and the United Nations Convention Against Corruption, all as may be amended from time to time (the “Anti-Corruption Laws”). The Association and its Associates shall ensure to not and will not offer or authorize to make any payment, gift, promise or other advantages, whether directly or through any other person or entity, to or for the use or benefit of any government official or any person where such payment, gift, promise or other advantages would comprise a facilitation payment and/or violate the Anti-Corruption Laws. Any Director and any Associate undertake to notify the Board of Directors of any circumstance which is immediately or maybe reasonably determined to be inconsistent with this Article, including but not limited to any such circumstances involving (i) any request from any Associate (including any Government Official) for any improper payment, gift, promise or other advantage or (ii) improper behaviour by an Associate´s staff or its related parties or the other Associate´s staff or its related parties. CHAPTER XI The Association’s Dissolution Article Fifty Two: The Association will be dissolved:
Article Fifty Three: The liquidation of the Association and its assets shall be in charge of the Board of Directors in office at the time of the dissolution, which shall continue in office until the liquidation has been completed in the same manner and with the same attributions as before the dissolution, and with ample powers to sell, alienate and perform the real estate and furniture of the Association in public auction. The Director in charge of the liquidation shall report to the Member’s Assembly every six months, summoning it for this purpose. Article Fifty Four: If any of the liquidators is absent, the rest of them shall appoint a replacement; if two or more liquidators are absent, the replacement appointment shall be made by the Associates Assembly summoned by the existing liquidators to that effect. Article Fifty Five: Once the Association is dissolved and all its present and future debts are paid, the remaining goods shall be transferred to Fundación Chile. CHAPTER XII The Interpretation and Reform of the Bylaws Article Fifty Six: The Board has the faculty to regulate and interpret the present bylaws. Article Fifty Seven: The Bylaws may be modified by the Associates Assembly, specially summoned for that purpose and with the agreement of two thirds of the Active Members votes. Article Fifty Eight: In any case, that which is not foreseen in the statutes and is not subject to regulation or interpretation by the Board of Directors, will be subject to what is established by Law, and in its silence, the decision of the Assembly of Associates shall be follow. Article Fifty Nine: All terms indicated in these bylaws shall be understood to be of calendar days, unless it is expressly stated that they shall be of business. Provisional Articles Provisional Article One: The first ordinary fee of the Association shall amount to 1 UF per member and shall correspond to the period from June 2021 to December 2021. Said fee shall be paid within the first 5 working days of March 2021. The incorporation fee for those persons who join the Association before the celebration of the First General Assembly of Associates, will amount to 1 UF, according to the value that such unit presents at the moment of its payment. Provisional Article Two: As long as the Association does not hold 20 or more Associates, each Associate shall be entitled to appoint a director. Therefore, until the aforementioned number of Associates is reached, the maximum number of directors of the Association shall be 19 members. Provisional Article Three: The following Board of Directors is appointed until the First General Associates Assembly is held:
Provisional Article Four: Until the holding of the First Board of Directors Session, the following positions are appointed provisionally: Mr. Francisco de la Barra Gili as Chairman of the Board, Mrs. Diana Ewig as Vice Chairman of the Board, and Mr. Waldo López as Secretary General of the Board. Provisional Article Five: The lawyers Francisco de la Barra Gili, Fernando Garrido Capdevila, Juan Cristóbal Pellegrini Munita, Pedro Pablo Ballivian Searle, and Santiago Gomez-Barris Montero, are commissioned to carry out every procedure or paperwork required so that the Association becomes a legal entity, acting each one of them individually and indistinctly. Moreover, they will be specially empowered to remedy any objection made by the Ministry of Economy, Development and Reconstruction and to amend the bylaws according to the observations and suggestions made by the Ministry or any other public authority, especially by the Internal Revenue Service. Provisional Article Six:In the case of the First Board of 7 members, at the end of its first year of operation, 3 of its members will be partially renewed, which once elected will last 2 years in their functions, according to what is indicated in the Article Twenty-Third. In the case of the remaining 4 members of the first board of directors, they will last in office until the end of the second year of operation of the first board, proceeding at that time to the partial renewal of said 4 members, which once elected will last 2 years in their functions, according to what is indicated in Article Twenty-Third. In both cases, at the end of the aforementioned 2 years, there will be an indefinite partial renewal of the board of 3 or 4 members, as appropriate, for periods of 2 years. Provisional Article Seven: During the year 2021 the payment of ordinary fees may be made on a monthly or quarterly basis. * * * |
28 agosto | Audiencia con Valentina Durán, Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental |
26 agosto | Audiencia con Claudio Huepe, Ministro de Energía |
13 julio | Presentación en la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados |
6 julio | Presentación en la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados |
13 junio | Audiencia con Mesa Científica, Ministerio de Ciencias, Conocimiento, Tecnología e Innovación |
31 mayo | Audiencia con Graciela Veas, Asesora legislativa del Gabinete del Ministro de Ciencias, Conocimiento, Tecnología e Innovación |
20 mayo | Audiencia con Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente |
17 mayo | Audiencia con Marcela Hernando, Ministra de Minería |
11 mayo | Audiencia con Juan Carlos García, Ministro de Obras Públicas |
28 abril | Audiencia con Cristián Núñez, Director General de Aguas (s) |
26 abril | Audiencia con Esteban Valenzuela, Ministro de Agricultura |